¿Qué es el Régimen de Plataformas Digitales?
El Régimen de Plataformas Digitales regula las actividades económicas realizadas por personas físicas que venden bienes, prestan servicios, ofrecen hospedaje o conceden el uso temporal de bienes a través de aplicaciones o plataformas tecnológicas como Uber, Didi, Rappi, Airbnb, Mercado Libre o Amazo
A partir de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, este régimen establece reglas específicas para la inscripción en el RFC, retenciones de impuestos y opciones de pago definitivo o provisional de IVA e ISR.
¿Quiénes deben inscribirse en este régimen?
Deben inscribirse todas las personas físicas que:
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Enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas.
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Ofrezcan hospedaje o arrienden inmuebles mediante aplicaciones.
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Reciban ingresos directamente o por intermediación de las plataformas.
Esto se regula mediante los artículos 113-A, 113-B y 113-C de la Ley del ISR, y los artículos 18-J al 18-M de la Ley del IVA
¿Qué opciones existen para el pago de impuestos?
Las personas físicas pueden elegir entre dos modalidades:
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Pagos definitivos, cuando sus ingresos anuales no excedan de $300,000 pesos.
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Pagos provisionales, cuando superen ese monto o tengan otros ingresos además de los generados por plataformas.
A continuación te muestro una tabla comparativa clara y actualizada 👇
| Concepto | Pago Definitivo | Pago Provisional |
|---|---|---|
| Requisitos | Ingresos anuales ≤ $300,000 pesos y solo por plataformas. | Ingresos > $300,000 pesos o con otras fuentes (salarios, intereses, etc.). |
| Retención de ISR | Las plataformas retienen y el impuesto se considera definitivo. | Las plataformas retienen y el contribuyente acredita en declaración mensual. |
| Tasa de retención ISR (Art. 113-A LISR) | Transporte: 2.1%Hospedaje: 4.0%Servicios o ventas: 1.0% | Igual tasa; sin embargo, el ISR retenido se resta del total a pagar en declaración. |
| Retención de IVA (Art. 18-J LIVA) | 50% del IVA cobrado (100% si no se proporciona RFC). | Igual porcentaje, pero el IVA retenido se acredita contra el IVA causado. |
| Declaraciones ante el SAT | No presentan mensualmente, salvo si también cobran directamente a clientes. | Deben presentar declaraciones mensuales de ISR e IVA y anual de ISR. |
| Deducciones fiscales | No pueden aplicar deducciones. | Pueden aplicar deducciones autorizadas. |
| Comprobantes fiscales (CFDI) | La plataforma emite el CFDI de retención y el contribuyente debe emitir CFDI de ingresos. | Igual obligación. |
| IVA directo al cliente (8%) | Si cobran directamente sin plataforma, deben presentar declaración aplicando tasa del 8% sobre cobros directos. | Determinan IVA general del 16%, acreditando retenciones e IVA pagado. |
| Opción de cambio | Una vez elegida, no puede modificarse por 5 años (Art. 18-M LIVA). | Puede cambiarse si se modifican los ingresos o actividades. |
🧮 Ejemplo práctico de pago definitivo
Una persona que obtiene $100,000 pesos a través de la plataforma y $20,000 directamente de los usuarios tendrá:
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ISR causado: 1% sobre $120,000 = $1,200.
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ISR retenido por la plataforma: $1,000.
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ISR a pagar: $200 (ISR causado – ISR retenido).
👉 Este pago se considera definitivo y no requiere declaración anual
🧾 ¿Qué obligaciones fiscales adicionales existen?
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Emitir CFDI por ingresos (nominativo o global).
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Conservar CFDI de retenciones emitido por la plataforma.
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Presentar aviso de opción por pagos definitivos dentro de los 30 días siguientes al primer ingreso (Regla 5/PLT).
Presentar aviso de actualización de actividades al dejar de usar la plataforma (71/CFF).
⚖️ ¿Qué pasa si dejas de usar la plataforma?
Si una persona deja de obtener ingresos mediante plataformas, debe presentar el aviso de actualización de obligaciones fiscales ante el SAT (Regla 12.3.5 RMF 2025), para modificar su régimen a otro aplicable.
👩💻 ¿Qué relación existe con el ámbito laboral y el IMSS?
La Ley Federal del Trabajo ahora reconoce a las personas trabajadoras de plataformas digitales como subordinadas, con derecho a:
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Afiliación al IMSS.
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Pago proporcional de prestaciones (vacaciones, aguinaldo, prima vacacional).
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Protección ante riesgos laborales.
El IMSS implementó una prueba piloto desde julio de 2025 para afiliar a este sector, estableciendo que las plataformas actúan como patrones digitales obligados a retener y pagar las cuotas obrero-patronales
⚠️ Sanciones por incumplimiento
Las plataformas que no cumplan con estas disposiciones pueden ser multadas desde $28,000 hasta más de $2.8 millones de pesos, dependiendo de la falta, conforme al Artículo 997-B de la LF
🎯 Conclusión
El Régimen de Plataformas Digitales 2025 busca formalizar el trabajo digital en México, garantizar derechos laborales y simplificar el cumplimiento fiscal de quienes generan ingresos mediante aplicaciones tecnológicas.
Cumplir con este esquema no solo evita sanciones, sino que también ofrece seguridad jurídica, social y tributaria a miles de trabajadores digitales.