Tabla ISR Mensual RESICO

 

Guía Fiscal 2025–2026

Tabla ISR Mensual RESICO:
Lo que Necesitas Saber para No Pagar de Más

Por FiscalmenteRubia · Actualizado junio 2026 · 6 min de lectura

Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la tabla ISR mensual es tu referencia más importante. Aquí te explico qué significa cada rango, cuánto pagarías según tu nivel de ingresos y los errores más comunes que debes evitar. Y si quieres que alguien lo maneje por ti, al final te cuento cómo puedo ayudarte.

Lo esencial

¿Qué es el RESICO y por qué tiene su propia tabla de ISR?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue creado por el SAT en 2022 con un propósito muy claro: hacer que pagar impuestos sea más sencillo, más predecible y con tasas más bajas para personas físicas con actividad empresarial, honorarios profesionales o arrendamiento.

A diferencia del régimen general —donde debes registrar deducciones, calcular utilidades y aplicar una tarifa progresiva de hasta el 35%— en el RESICO el impuesto se calcula directamente sobre tus ingresos del mes, sin deducciones y sin complicaciones. Esa simplicidad es precisamente el beneficio del régimen.

La tabla ISR mensual del RESICO organiza rangos de ingreso y les asigna una tasa progresiva baja. Con ella sabes exactamente qué porcentaje aplica según lo que facturaste en el mes.

ℹ️

Fuente oficial: Consulta los fundamentos legales del RESICO en el portal del SAT y en los artículos 113-E al 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

La tabla actualizada

Tabla ISR Mensual RESICO 2025–2026 — Personas Físicas

Esta es la tabla que aplica a los pagos provisionales mensuales. Las tasas van del 1% al 2.5% y no cambiaron para 2026. Los rangos equivalen a dividir la tabla anual entre 12, con un límite máximo mensual de $291,666 (correspondiente al tope anual de $3.5 millones).

# Ingresos Mensuales (sin IVA) Tasa ISR Ejemplo de ISR
1 Hasta $25,000 1.00% $20,000 → $200
2 De $25,001 a $50,000 1.10% $45,000 → $495
3 De $50,001 a $83,333 1.50% $65,000 → $975
4 De $83,334 a $208,333 2.00% $100,000 → $2,000
5 De $208,334 a $291,666 2.50% $250,000 → $6,250
⚠️

Límite anual: Para permanecer en RESICO, tus ingresos anuales totales no deben superar los $3,500,000 MXN. Si rebasas ese límite, el SAT puede expulsarte del régimen y tendrás que cubrir diferencias con recargos del 2.07% mensual.

Preguntas frecuentes

Las 8 Preguntas que Todos se Hacen sobre el RESICO

¿Puedo aplicar deducciones en RESICO para reducir mi ISR? +

No. En el RESICO no se permiten deducciones. El impuesto se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados. A cambio, las tasas son mucho más bajas que en el régimen general (donde pueden llegar al 35%). Esa es la lógica del régimen: menos trámites, tasas más bajas.

¿Cuándo debo pagar mi declaración mensual del RESICO? +

El pago provisional debe realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, los ingresos de mayo se declaran antes del 17 de junio, directamente en el portal del SAT. Si el día 17 cae en fin de semana o festivo, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

¿Qué pasa si no tengo ingresos en un mes? ¿Igual tengo que declarar? +

Sí. Aunque no hayas facturado nada, debes presentar la declaración en cero. Omitirla puede generar multas y, en casos acumulados, ser causa de expulsión del RESICO. Presentarla tarda apenas unos minutos en el portal del SAT.

¿Cuál es el límite de ingresos para permanecer en RESICO? +

El límite es de $3,500,000 MXN anuales, sumando todos tus ingresos: actividad empresarial, honorarios, arrendamiento, sueldos e intereses. Si lo superas, el SAT puede cambiarte al régimen general de forma retroactiva con recargos del 2.07% mensual.

¿La tabla RESICO mensual es diferente a la anual? +

Son complementarias. La tabla anual te da la referencia del tope del régimen, mientras que la tabla mensual —sus rangos divididos entre 12— es la que usas para cada pago provisional. Ambas aplican las mismas tasas progresivas del 1% al 2.5%.

¿El RESICO aplica también a personas morales? +

Sí, pero con reglas distintas. Para personas morales en RESICO aplica una tasa del 30% sobre la utilidad fiscal, con simplificaciones administrativas. Este artículo se enfoca en personas físicas.

¿Me pueden expulsar del RESICO y qué consecuencias tiene? +

Sí. El SAT puede expulsarte si superas el límite, incumples declaraciones o presentas irregularidades en CFDIs. Deberás recalcular tu ISR bajo el régimen general con diferencias, recargos y posibles multas. El SAT ya ha expulsado a más de 310,000 contribuyentes por diversas causales.

¿Las tasas del RESICO cambiaron para 2026? +

No. Las tasas del RESICO permanecen fijas en los rangos del 1% al 2.5% para 2026. Se propuso agregar una tasa del 2.75% pero no fue aprobada por el Congreso, lo que mantiene al RESICO como el régimen más competitivo para personas físicas.

Consejos prácticos

5 Errores Comunes al Usar la Tabla ISR del RESICO

1. Incluir el IVA en la base de cálculo

El IVA no es tuyo; lo recaudarás para el SAT. La tasa del RESICO se aplica únicamente sobre el ingreso sin IVA. Incluirlo infla tu base y terminas pagando de más.

2. Olvidar descontar las retenciones de personas morales

Si facturas a empresas (personas morales), ellas ya te retuvieron el 1.25% de tu factura (Art. 113-J LISR). Esa cantidad ya es ISR pagado y debe descontarse de tu pago provisional.

3. Contar ingresos no cobrados

En RESICO aplica el principio de ingresos efectivamente percibidos. Si emitiste una factura pero no la cobraste, ese ingreso va en la declaración del mes en que llegue el pago, no antes.

4. No declarar en meses sin ingresos

La obligación de declarar existe aunque no hayas facturado nada. Una declaración en cero tarda minutos; una multa por omisión puede costarte mucho más.

5. No monitorear tu acumulado anual

Puedes estar bien mes a mes y sin darte cuenta acercarte al límite de $3.5 millones. Llevar un control periódico te permite anticiparte y tomar decisiones a tiempo.

📋

Presenta tus declaraciones en el portal de declaraciones del SAT. Consulta el texto legal en el sitio de la Cámara de Diputados (LISR).

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