El SAT emitió el 17 de agosto de 2022 un comunicado en donde dice que es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo, cosa que tiene años que se eliminó.
También comentó que los bancos no vigilan las transacciones que vengan de padres a hijos y viceversa, pagos por ventas por catálogo ya saben esos que nos llevan a la oficina, las godinez lomo plateado, tantas o préstamos personales.
¿Pero realmente es así o solo quiere confundirnos?
Ya que básicamente dice que no hay problema con esas transacciones pero en la ley de ISR, dice que las personas físicas pueden ser sujetas a revisión de discrepancia fiscal cuando los gastos del contribuyente sean mayores que ingresos, o que al menos eso parece, pero en la mayoría de los casos no contamos con los comprobantes de estos depósitos que recibe.
Pero veámoslo en serio.
En el artículo 91 de la ley de ISR dice que no hay discrepancia fiscal cuando los depósitos que el contribuyente haga a terceros por pagar servicios, pagar renta o hacer inversiones financieras y Cuando sean traspasos entre tus cuentas, a tu esposx, o a tus padres
Pero en el comunicado, dice que no generan discrepancia fiscal los depósitos que se realicen para pagar gastos para tu esposa, hijxs, pero en la ley dice que TIENEN que hacerse por traspasos y no por depósitos.
Ejemplo:
Si tú le mandas dinero a tu esposo, por transferencia se conserva el comprobante, el estado de cuenta y con la cuenta clabe se puede rastrear, pero si le depositas directamente si podría entrar en discrepancia fiscal.
Si le mandas dinero a tus familiares tienes que comprobarlo con literalmente los tickets de depósitos, y aunque no lo creas te puede revisar 5 años para atrás.
Ahora hablemos del tema de las ventas por catálogo, como bien dice su nombre son VENTAS, por lo que en teoría ESTÁN SUJETAS A PAGO DE IMPUESTOS, así que tienen que estar dadas de altas como PF con actividad empresarial, RESICO o RIF.
El problema es que esto no lo explican bien y nos confunden más, pero si, si deberías de pagar tus impuestos, y no esperes a que te caiga un requerimiento.
Y ya por último eso de que el SAT, no revisa tus cuentas bancarias A MENOS que estés en una auditoría o proceso de revisión, pero si depositas más de 15 mil pesos, el SAT si le va a avisar, porque está en la ley en el artículo 55 de la ley de ISR, así que si te va a revisar.
Ahora ya lo sabes, pero ojo, digamos que de 100 personas 1 es auditada o podría caer en estos supuestos, pero PARA NO SER LA PERSONA 1 hay que cumplir con todo lo que dije antes, aunque si no lo haces puedes seguir viviendo como lo has hecho, pero en cualquier momento te podría caer el SAT, y no las a ganar.
Ojo, esta es mi opinión.